CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN, DOTACIÓN PATRIMONIAL, PERSONALIDAD, NACIONALIDAD, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL, ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, OBJETO Y FINALIDAD FUNDACIONALES Y BENEFICIARIAS.
Artículo 1.- Denominación y naturaleza.
La Fundación Canaria Oliver Mayor Contra la Fibrosis Quística es una fundación creada al amparo de la Ley de Fundaciones Canarias, que no persigue fin lucrativo alguno, de duración indefinida, constituida por un patrimonio destinado a los fines previstos en los presentes Estatutos y cuyos beneficiarios serán todas aquellas personas e instituciones donde se halla de revertir los fondos disponibles.
Este Fundación lleva el nombre del hijo y hermano de los patronos fundadores, fallecido como consecuencia de la Fibrosís Quística.
Artículo 2.- Régimen.
La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores, manifestada directa o indirectamente en los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de la voluntad fundacional establezca su Patronato, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 3.- Dotación patrimonial.
La dotación patrimonial inicial a aportar por los patronos es de 30.003,00 Euros que se entregarán sin cargas ni gravámenes de ningún tipo. Tanto el capital como el rendimiento de esta aportación quedan específicamente adscritos a los fines fundacionales.
Artículo 4.- Personalidad.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar.
Artículo 5.- Nacionalidad.
La Fundación es de nacionalidad española.
Artículo 6.- Domicilio.
La Fundación tiene su domicilio en Alfred Nobel Nº. 12, Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 7.- Duración y ámbito territorial.
La duración de la fundación será indefinida.
La Fundación desarrollará sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 8.- Carta Fundacional.
La escritura de constitución de la Fundación y los Estatutos por los que se rige integran la Carta Fundacional, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones Privadas de Canarias.
Artículo 9.- Objeto y finalidad fundacionales.
a. La protección, el cuidado y la prestación de servicios sociales asistenciales, de promoción y de integración social de las personas discapacitadas por efecto de la enfermedad de fibrosis quística, extendiendo estos fines a las necesidades de sus familiares y cuidadores.
b. La promoción de los servicios médicos, sociales, asistenciales, de naturaleza sociosanitaria, educativos, laborales y residenciales necesarios y adecuados para los enfermos de fibrosis quística y sus familias.
c. La acogida, orientación e información a los enfermos, cuidadores y familiares, impulsando la formación en habilidades y técnicas de asistencia y cuidados
d. Colaborar, mediante el desarrollo de actuaciones y proyectos, con cuantas instituciones, públicas o privadas, procuren el incremento y mantenimiento del bienestar social y la prevención, atención e integración social de los enfermos de fibrosis quística, y de sus familiares y cuidadores.
e. Cualquier otra acción legal que de modo directo o indirecto ayude o redunde en beneficio de los enfermos de fibrosis quística o de sus familiares, facilitando su normalización, integración y participación social.
f. Apoyar económicamente aquellos afectados y sus familiares en los gastos derivados de los traslados para el transplante, y otros gastos generales en casos necesarios de las siguientes enfermedades: Fibrosis Quística, Fibrosis Pulmonar, Enfisema Pulmonar, Hipertensión Pulmonar y demás patologías respiratorias.
g. Dar a conocer a la comunidad los problemas humanos, psicológicos y de promoción e integración social de los enfermos relacionados en el apartado f y de su entorno familiar, fomentando la solidaridad y responsabilidad social ante las situaciones de necesidad y desventaja originadas como consecuencia de la enfermedad.
h. La reivindicación en nombre de los afectados de las enfermedades relacionadas en el apartados f de los derechos de éstos ante todas las instancias públicas y privadas.
i. Promover la creación de una Unidad de Transplante Pulmonar en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 10.- Beneficiarios y reglas generales para la determinación de los mismos.
Son potenciales beneficiarios de la Fundación todos los enfermos afectados por las patologías anteriormente mencionadas, así como sus familiares y cuidadores. También las instituciones dedicadas a la investigación de las mismas.
La valoración de los beneficiarios enfermos arriba mencionados se hará conforme a los principios de objetividad, imparcialidad y mérito a través del análisis de cada situación en particular, debiendo los mismos aportar la documentación necesaria para dicho análisis: certificados médicos que permitan una valoración de la situación médica del beneficiario, así como también de documentación para valorar la necesidad económica, (Declaración de la Renta, Patrimonio), y cualquier otro documento que la fundación estime oportuno), El análisis será llevado a cabo por uno de los trabajadores sociales de la fundación y vendrá condicionada por la capacidad de la propia fundación. Los servicios que presta la fundación podrán ser remunerados siempre que el importe obtenido se destine a los fines fundacionales, y no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 11. La fundación está obligada a dar publicidad suficiente a sus objetivos y actividades, a fin de que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios. A tales efectos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, un extracto de la memoria anual de actividades que contenga el resumen del inventario-balance y de las actividades.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Sección Primera- Disposiciones generales.
Artículo 12.- í?rganos de la Fundación.
El gobierno de la Fundación corresponde a su Patronato que velará por el cumplimiento de la voluntad fundacional y asumirá la administración y representación de la Fundación. Los cargos de Presidente y Vicepresidente, recaerán siempre en los fundadores.
El número máximo de patronos serán veinte, entre los que tienen que figurar obligatoriamente los Patronos Fundadores
En caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o fallecimiento del fundador, actuará con las funciones y facultades de Presidente el Vicepresidente D. Benito Mayor Perdomo.
Duración del Mandato :
Vitalicio. En el caso de los socios fundadores. Dicha condición será transmitible a sus causahabientes según orden de prelación legítima, previa aceptación fehaciente de los mismos.
Cinco años en el caso del resto de los componentes del patronato.
Artículo 13.- Gratuidad de los cargos.
Los cargos en el Patronato tendrán el carácter de gratuitos. No obstante, tendrán derecho sus titulares al reintegro de los gastos de desplazamiento y alojamiento que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones del órgano del que forman parte, previa justificación de los mismos.
Artículo 14.- Obligaciones.
Son obligaciones de los miembros del Patronato.
a. Observar y cumplir con la escrupulosidad debida los fines de la Fundación.
b. Concurrir a las reuniones del órgano.
c. Desempeñar el cargo con la diligencia de un administrador leal, de acuerdo con lo establecido en las leyes de aplicación y en estos Estatutos.
d. Mantener los bienes y derechos y conservar su productividad y utilidad, según criterios económicos-financieros de un buen gestor.
Los Patronos son responsables frente a la Fundación del cumplimiento de estas obligaciones. La acción de responsabilidad se ejercerá ante la jurisdicción ordinaria en nombre de la Fundación por:
· El propio Patronato, mediante acuerdo motivado en cuya adopción no participará el patrono o patronos afectados.
· El Protectorado de Fundaciones Canarias.
· Por el fundador, cuando la actuación de los miembros del órgano sea contraria o lesiva a los fines fundacionales.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
Sección Segunda - Del Patronato.
Artículo 15.- Composición.
El Patronato, que es el órgano de gobierno de la Fundación y ostenta su representación, estará constituido por:
Un presidente, un vicepresidente, un secretario y 16 vocales.
Los patronos actuarán al servicio de la Fundación libremente y bajo su exclusiva responsabilidad.
El cargo de miembro del Patronato de la Fundación, así como la de patrono/s delegado/s, estará condicionado a la proposición del Patronato con la aprobación necesaria de los patronos fundadores. El patronato estará sujeto a las causas de cese recogidas en la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, sin limitación alguna en el tiempo, y además:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad con lo establecido en la ley.
c) Por cese en el cargo por razón de la cual fue nombrado, si así se declara en Resolución Judicial.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia exigida, si así se declara en Resolución Judicial
e) Por Resolución Judicial derivada del ejercicio en acción de responsabilidad prevista en el artículo 23 de la Ley Especial.
f) Por el transcurso del período de su mandato, si fue nombrado por un determinado tiempo.
g) Por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones Canarias, o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por Notario, se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado de Fundaciones Canarias.
h) Por otras causas establecidas válidamente para el cese en estos estatutos.
i) Cuando un miembro del órgano de gobierno no resulte idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o la labor de la fundación.
Artículo 16.- Funcionamiento.
1.- El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente, quién deberá convocarlo por lo menos dos veces al año y cuando los soliciten, al menos, dos de sus miembros.
Dentro del primer semestre de cada año deberá convocarse el Patronato a los fines de aprobar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del último ejercicio que contendrá un inventario-balance concluido al 31 de diciembre, en el que conste de modo cierto la situación patrimonial de la Fundación y la Memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales y de las prescripciones de la Ley. La Memoria habrá de comprender cualquier cambio de la inversión del patrimonio y de sus órganos de gobierno, dirección y representación.
De esta Memoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias un extracto que contenga el resumen del inventario-balance y de las actividades.
2.- La convocatoria de las sesiones del Patronato será efectuada por el Secretario mediante escrito dirigido a sus miembros o por cualquier medio admitido en derecho y que deje constancia de su recepción, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la reunión y determinará la fecha, el lugar de está y los asuntos que han de tratarse.
3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión tres de sus miembros contando siempre con la presencia de al menos uno de los fundadores.
4.- Salvo que la legislación aplicable exijan mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, éste será dirimido por el voto de calidad de Presidente.
5.- Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, que serán autorizadas por el Presidente y el Secretario.
Las certificaciones en relación con las mismas serán expedidas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 17.- Atribuciones
El Patronato, órgano de gobierno y representación de la fundación, ejerce su dirección y todas aquéllas facultades ineludibles para el cumplimiento de los fines fundacionales. Le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones:
a. Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Corporaciones, institutos y toda clase de entes públicos, así como ante cualquier jurisdicción y en cualquier instancia,, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando poderes a Procuradores y nombrando abogados para que defiendan y representen a la Fundación ente dichos Tribunales y organismos.
b. Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, interpretándola y desarrollándola si fuera menester.
c. Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para mejor cumplir la voluntad del fundador. Igualmente los desarrollará los oportunos reglamentos para la mejor realización de las actividades de la Fundación y su gestión económica. Para lo cual será condición sine qua non de los patronos fundadores.
d. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y control de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones legalmente asignadas al Protectorado de Fundaciones Canarias.
e. Aprobar la memoria, balance y las cuentas de cada ejercicio, así como los presupuestos.
f. Cambiar el domicilio de la Fundación.
g. Dar por extinguida la Fundación, con sujeción a lo establecido en el artículo 30 de estos Estatutos.
h. La aprobación de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, de la Memoria expresiva de las actividades fundacionales y del inventario-balance a que se refiere el artículo 15.1 de estos Estatutos, dando cuenta de todo ello al Protectorado de Fundaciones Canarias dentro de los seis primeros meses del ejercicio.
i. Administrar la Fundación buscando el mejor rendimiento de los bienes y derechos que posea, manteniendo plenamente dicho rendimiento y utilidad y procurando su aumento. A este fin establecerá normas de administración y funcionamiento de la misma, organizando y reglamentando sus diversos servicios, siempre respetando lo establecido en la legislación vigente.
j. Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos mediante el precio o condiciones que juzgue más conveniente, y constituir o cancelar hipotecas y otros gravámenes y derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos; todo ello en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
k. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.
l. Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, abrir créditos con o sin garantías y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar los saldos de las cuentas, finiquitar, constituir o retirar depósitos y fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable tanto en el Banco de España como en bancos oficiales, entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorros y cualesquiera de las Administraciones Públicas.
m. Efectuar los pagos necesarios y lo de los gastos precisos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
n. Ejercer directamente a través de los representantes que designe los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, incluso como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia; y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien se tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concretando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue conveniente.
o. Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior, de acuerdo con las directrices del Patronato.
p. Decidir los términos de colaboración con otras fundaciones y con cualquier institución que tenga fines análogos a los que constituyen el objeto fundacional.
q. Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.
r. Fijar los programas y planes de actividad, así como los correspondientes presupuestos.
s. Contratar toda clase de servicios, suministros y obras necesarias para la buena marcha del objeto fundacional.
t. Ejercer cuantas facultades y funciones le correspondan como órgano supremo de la Fundación.
En cumplimiento de las anteriores funciones, el Patronato se someterá a la legislación aplicable.
El Patronato podrá designar uno o varios apoderados con funciones mancomunadas o solidarias. En ningún caso podrá ser objeto de delegación la aprobación de cuentas, los actos que excedan de la gestión ordinaria o necesiten de autorización o aprobación del Protectorado de Fundaciones Canarias. Las delegaciones deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones.
Artículo 18.- Comisiones. Delegación de Facultades del Patronato.
Comisiones.- El Patronato podrá constituir Comisiones, con el voto favorable de tres de sus miembros.
El Patronato determinara su composición, duración, facultades y funciones.
Las Comisiones estarán presididas por un patrono y podrán formar parte de ella personas no pertenecientes al Patronato.
Delegación de Facultades.- El Patronato podrá delegar todas las facultades que, por ministerio de Ley le corresponde, en uno o más de sus miembros, salvo la aprobación de las cuentas y el plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y liquidación de la Fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Sección Tercera - del voluntariado
Articulo 18. - BIS - Del Voluntariado.
Para el desarrollo de los fines y actividades fundacionales, la Fundación podrá contar con voluntariado. El mismo se regulará por lo establecido en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias y, Supletoriamente, por lo regulado en la Ley Estatal 6/1966, de 15 de enero, de Voluntariado y sus normas de desarrollo, ademas de lo previsto en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Sección Primera - Patrimonio
Artículo 19.- Patrimonio de la Fundación.
El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
Se entenderán afectos al patrimonio:
a. La aportación de la entidad fundadora que figure en la escritura pública fundacional o las que puedan realizarse posteriormente.
b. Las subvenciones y donaciones que reciba de personas, físicas o jurídicas, empresas, entidades y organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
c. Los ingresos que pueda obtener derivados de su actividad, sin ánimo de lucro, para financiar los fines que se persiguen y enumerados en el artículo 9 de estos Estatutos, todo ello de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
d. Las herencias o legados de las que pudiera ser beneficiaria.
e. Las cantidades económicas que pudieran fijarse como aportación de los beneficiarios.
Los bienes inmuebles propios deberán inscribirse a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad. Los demás susceptibles de inscripción deberán hacerlo en los Registros correspondientes. Los fondos públicos y valores mobiliarios, industriales o mercantiles, deberán depositarse asimismo en nombre de la Fundación en aquella entidad bancaria que mejor responda a sus intereses.
Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones de Canarias, y se inscribirán en su caso en los registros correspondientes. Dicho inventario se reflejará en un libro registro del patrimonio, que estará a cargo del Patronato de la fundación y en el que consignarán las circunstancias precisas para su identificación y descripción.
Artículo 20.- Reglas Generales para la aplicación de las rentas a las finalidades fundacionales.
Las rentas generadas por el patrimonio fundacional, así como los recursos obtenidos por la Fundación a través de donaciones, subvenciones, aportaciones y otras liberalidades o por sus propias actividades y las eventuales rentas generadas, a su vez, por las mismas podrán ser empleados, en su totalidad o parcialmente, en la forma que estime conveniente el Patronato, para la financiación de actividades fundacionales.
A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento (70 por 100) de las rentas o de cualesquiera otros ingresos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración a incrementar la dotación fundacional. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución o bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos de lo establecido en este apartado.
Sección Segunda - Régimen económico.
Artículo 21.- Régimen Económico.
Anualmente, el Patronato de la Fundación confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales y de la gestión económica. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente, el Patronato de la fundación practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior. Todos los documentos señalados se presentarán ante el Protectorado de Fundaciones Canarias dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
El Patronato también elaborará y remitirá al Protectorado de Fundaciones Canarias en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa.
Los ingresos ordinarios de la Fundación, consistirán en los frutos, rentas y productos de su patrimonio y en su caso, el rendimiento de las actividades industriales, mercantiles o de cualquier clase que desarrolle y de los servicios que preste.
Los conceptos de gastos estarán formados por los de producción, conservación y seguro del patrimonio de la Fundación, los de personal, material y temas de administración; los de amortización de los valores del patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos y las cantidades a aplicar a los fines de la Fundación.
Artículo 22.- Contabilidad.
La contabilidad fundacional se ajustará a la normativa que en este ámbito le sea de aplicación y respetará en todo caso la legislación fiscal vigente.
Artículo 23.- Inventario-balance.
1.- El inventario-balance comprenderá la dotación fundacional y las altas y bajas patrimoniales con su valoración. Se especificarán en secciones separadas: los bienes inmuebles, los bienes muebles, los bienes de interés cultural o de considerable valor económico, los valores mobiliarios, créditos y derechos de propiedad incorporal, los vehículos, los derechos de garantía, las concesiones demaniales y administrativas.
2.- Salvo las reglas especificas establecidas en los dos números siguientes, los bienes y derechos que constituyan al patrimonio de la Fundación, se evaluarán al precio de adquisición, que deberá ser amortizado anualmente en proporción al tiempo que hayan de utilizarse y a la disminución que sufran por su uso o disfrute.
3.- Los títulos que coticen en bolsa figurarán a tipo no superior a la cotización oficial media en el último trimestre del ejercicio económico.
4.- Los créditos figurarán por su importe nominal a no ser que hubiere disminuido la solvencia del deudor o las posibilidades de su cobro, en cuyo caso se tendrá en cuenta el valor probable de su realización.
Artículo 24.- Presupuestos.
Los presupuestos de la Fundación se aprobarán nivelados, no excediendo la previsión de gastos corrientes de los ingresos ordinarios.
Los presupuestos se presentarán con una estructura funcional, determinando los objetivos que se prevean alcanzar, las actividades precisas para su consecución y la cuantificación de los recursos financieros precisos.
Artículo 25.- Gastos.
1.- Son gastos corrientes las remuneraciones de personal, la compra de bienes y servicios y las transferencias corrientes.
2.- Los gastos de inversión o de reparaciones o de mejoras extraordinarias podrán financiarse con los sobrantes de liquidación de presupuestos anteriores o con ingresos procedentes de ventas de elementos patrimoniales, subvenciones públicas, donativos particulares y operaciones de créditos.
Artículo 26.- Liquidación del Presupuesto.
La liquidación del estado de ingresos expresará separadamente cada grupo de éstos, diferenciando los ordinarios de los extraordinarios según las categorías establecidas.
Igualmente, se distinguirán los gastos corrientes y los de inversión o reparación o mejoras extraordinarias.
CAPÍTULO IV
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 27.- Modificación y fusión.
1.- Cuando resulte conveniente a los intereses de la Fundación, el Patronato con el voto favorable de la mayoría de sus miembros podrá promover la modificación de los presentes Estatutos, siempre que se respete el objetivo y fin fundacionales.
El acuerdo de modificación habrá de ser motivo y formalizarse en escritura pública. Además habrá de ser aprobado por el Protectorado de Fundaciones Canarias e inscribirse en el Registro de Fundaciones de Canarias.
2.- Igualmente podrá acordar la fusión con otra u otras fundaciones, cuando el fin fundacional no pueda ser satisfecho o existan dificultades para su cumplimiento y existan, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Canarias, entidades fundacionales que cumplan fines análogos.
Tanto la modificación como la fusión deberá ser motivada y cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, entre ellos, la previa autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias.
3.- Los acuerdos de modificación o fusión habrán de inscribirse en el Registro de Fundaciones Canarias.
Artículo 28.- Extinción.
La Fundación se extinguirá por las causas establecidas y con los requisitos exigidos en la Ley.
La extinción requerirá, en todo caso, el acuerdo razonado del Patronato, adoptado con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, expresivo de la situación patrimonial de la Fundación y del programa de liquidación, así como del destino de los bienes fundacionales.
El acuerdo de extinción se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Canarias. Igualmente se inscribirá, en su caso, la resolución judicial que declare la extinción.
En todos los supuestos de extinción de la Fundación los bienes y derechos resultantes de la liquidación pasarán a las fundaciones, instituciones u organismos canarios que determine el Patronato de la Fundación.
Artículo 29.- Liquidación.
Salvo en el supuesto de fusión, la extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que no comenzará sin la aprobación del Protectorado de Fundaciones Canarias y se realizará, bajo el control de éste, por el Patronato.
El Patronato podrá delegar en uno o varios liquidadores, que designe a tal efecto, la entrega
de los bienes fundacionales a las personas físicas o jurídicas señaladas en el acuerdo del Patronato, así como la realización de las operaciones de liquidación, dando cuenta al Protectorado y presentando en el Registro de Fundaciones Canarias la documentación necesaria para que queda registrada su extinción.