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PEÑA BENÉFICA “FUNDACIÓN CANARIA OLIVER MAYOR CONTRA LA FIBROSIS QUÍSTICA”
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C.I.F.: G-35820950 |
C/. Alfred Nobel, nº 12 (Tel. 928-420509) |
Las Palmas de Gran Canaria |
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C/ Juan Gütenberg nº 2 (Polígono industrial La Campana) El Rosario - La Esperanza |
38190 La Laguna |
Santa Cruz de Tenerife |
Tlf: 922 617 152 / 922 617 190 |
Fax: 922 614 603 |
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EL PARTÍCIPE, cuyos datos se relacionan al dorso de este documento, conviene con PEÑA BENÉFICA FUNDACIÓN CANARIA OLIVER MAYOR CONTRA LA FIBROSIS QUISTICA, (en adelante “LA PEÑA BENÉFICA), en participar con cuota/s equivalente/s CADA UNA a la 1/200 parte de los derechos y obligaciones de la misma que son los que a continuación se describen:
CONDICIONES:
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1.- LA PEÑA BENÉFICA, participará semanalmente con 210 apuestas, en el sorteo de los jueves de la LOTERÍA PRIMITIVA, para lo cual se compromete a hacer efectivo el importe de dichas apuestas, en un solo boleto de 10 números fijos, que son los que a continuación se indican: 28 ,31, 33, 35, 39, 40, 42, 43, 45, 48, (siempre los mismos).
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2.- LA PEÑA BENÉFICA custodiará bajo su responsabilidad los boletos sellados cada semana, y gestionará el cobro de los premios cuando los hubiera, para su distribución entre todos sus participes según se indicará más adelante.
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3.- LA PEÑA BENÉFICA no podrá emitir más de 200 participaciones por boleto sellado, de tal forma que los ingresos y gastos de la misma se distribuirán a partes iguales entre las doscientas participaciones.
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4.- LA PEÑA BENEFICA emitirá mensualmente un recibo de DIEZ euros, por cada participación, el cual será adeudado en la cuenta corriente bancaria, que el partícipe indique para ello.
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5.- LA PEÑA BENEFICA se compromete, en el caso de obtener premio, a pagar en la misma cuenta bancaria en donde se adeudó la cuota de participación, el premio resultante, de tal forma que si el premio a repartir fuese inferior a DIEZ euros, ese premio se deducirá de la siguiente cuota mensual, pero si fuese superior se repartiría mediante transferencia bancaria a la cuenta del partícipe el segundo jueves del mes siguiente al del sorteo.
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6.- LA PEÑA BENEFICA no tiene ánimo de lucro, y todos sus ingresos van destinados a la ayuda de los enfermos de la fibrosis quística, de tal forma que los reintegros que pudiesen obtenerse de los boletos de las apuestas de cada semana, quedarán a beneficio de la PEÑA BENÉFICA, al objeto de colaborar con las necesidades de los enfermos más necesitados.
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7.- LA PEÑA BENÉFICA y EL PARTÍCIPE, convienen que el no pago del recibo mensual es causa para la anulación de todos los derechos y obligaciones de ambos.
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EL PARTÍCIPE , muestra su conformidad a estas condiciones y da su consentimiento para que mensualmente se le adeude en su cuenta corriente bancaria, el importe de la/s participación/es solicitadas, y en prueba de su conformidad firma el presente, por duplicado y a un solo efecto, en Las Palmas de G.C., a
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PEÑA BENÉFICA
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EL PARTÍCIPE
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